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Las instituciones del sector público no podrán contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios

By:   Admin   

Jul 21, 2021

  

ACTUALIDAD

Solo permitirá la contratación bajo la modalidad de locación a los servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados y por un lapso que no podrá exceder los seis meses.


Congreso aprobó por insistencia proyecto de ley que prohibirá contratos de locación de servicios

Con 93 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el presidente de la República. Se propone prohibir a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

La autógrafa tiene como objetivo prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante dicha modalidad con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Respecto al ámbito de la aplicación, señala que lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

La autógrafa también prohíbe a las entidades contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Asimismo, exceptúa de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder seis (6) meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.

En sus disposiciones complementarias finales, señala y establece un plazo máximo de adecuación de un año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpora el régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan, a la fecha de publicación de esta ley, actividades de naturaleza permanente previa evaluación de sus méritos y dignidad.
Asimismo, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario desde el día siguiente de su publicación.

El presidente de la comisión de trabajo y seguridad social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), sustentó la autógrafa señalando que el Ejecutivo indica en su observación que los contratos de locación de servicios son contratos de naturaleza civil contemplados en el Código Civil y sus normas complementarias cuya celebración se efectúa para realizar labores no subordinadas, siendo distintos a los contratos laborales, los cuales contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral subordinado.



Promulgan ley que prohíbe contratos de locación de servicios en el sector público

Este miércoles, 21 de julio, el Congreso promulgó la ley 31298 que prohíbe la locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada en todas las entidades del sector público.

Con esto se prohibirá contratar personal a través de la modalidad de locación para cubrir puestos, y quienes lo hagan tendrán responsabilidad administrativa, penal y civil correspondiente a los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

El ámbito de aplicación de esta prohibición son “las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas”.

Descarga aquí la ley 31298

Con información de: Congreso de la República


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