Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán entre los S/. 86 y los S/. 430 dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El decreto legislativo, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.
El valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2020, esta fijada en S/ 4,300.
¿Cuáles son las infracciones que serán multadas y cual es monto?
• Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: (7%UIT o S/301)
• Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: ( 5%UIT o S/215)
• Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: (6%UIT o S/258)
• Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: (8%UIT o S/344)
• No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: (10%UIT o S/430)
• No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: (9%UIT o S/387)
• Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: (9%UIT o S/387)
• Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: (8%UIT o S/344)
• Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: (5%UIT o S/215)
• No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: (2%UIT o S/86)
• No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: (10%UIT o S/430)
¿Qué sucede si no pago la multa? ¿Qué tramites no podré realizar?
El decreto establece que el infractor que no cumpla con el pago de la multa será impedido de realizar trámites civiles tales como la suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.